RD 643/2026 · en vigor desde el 1 de agosto de 2026

Tu plantilla necesita su código de ocupación antes del 1 de febrero de 2027.

El Real Decreto 643/2026 obliga a todos los empresarios a comunicar a la Seguridad Social el código de ocupación (CNO) de sus trabajadores por cuenta ajena. CNOta te dice si te aplica, cuántos días te quedan y qué trabajadores te faltan.

Funciona en tu navegador BOE verificado el 12/08/2026
La obligación

Un dato nuevo por cada trabajador, antes de febrero

El RD 643/2026 (BOE del 1 de agosto de 2026) cierra el hueco de la plantilla que ya estaba de alta antes de que el código de ocupación fuera obligatorio. Ahora hay que completarlo para todos.

1 feb 2027

Seis meses desde el 1 de agosto

La Disposición Adicional Única da un plazo de seis meses desde la entrada en vigor para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación de tu plantilla. [1]

Todos los empresarios con plantilla

Afecta al código de ocupación, única o principal, de todos los trabajadores por cuenta ajena en alta en cualquiera de tus códigos de cuenta de cotización, según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO). [1][4]

Y las bajas, en 6 días

El mismo real decreto amplía el plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos de 3 a 6 días naturales desde el cese. Un cambio menos, pero cuenta desde ya. [1][3]

Mi plazo

Tu situación en 3 preguntas

Responde y CNOta te dice si te aplica, cuántos días quedan y qué trabajadores revisar. Todo se queda en tu navegador.

1

¿Tienes trabajadores por cuenta ajena de alta?

En cualquiera de tus códigos de cuenta de cotización (CCC).

2

¿Desde cuándo tienes contratada a tu plantilla?

Las altas recientes ya suelen llevar el código de ocupación informado; las antiguas, no.

3

¿Quién gestiona tus trámites con la Seguridad Social?

La comunicación se hace por el Sistema RED (o quien te lo gestione).

Tu plazo y tus pasos

Basado en el RD 643/2026. Confírmalo con tu gestoría o asesor laboral.

Cómo funciona

Tres pasos hasta tu checklist

Responde 3 preguntas

Plantilla, antigüedad de tus contratos y quién te lleva la Seguridad Social. CNOta determina si te aplica y qué revisar.

Cuenta atrás real

Los días exactos que quedan hasta el 1 de febrero de 2027, calculados en tu navegador. Sin sustos de última hora.

Sigue el checklist

Revisa en el Sistema RED qué trabajadores tienen el CNO informado, comunica los que falten y anota el nuevo plazo de bajas.

Precio

Compruébalo gratis. Imprime tu checklist por 6 €.

Gratis

0 €
  • Si la obligación te aplica o no
  • Los días exactos que te quedan
  • Qué trabajadores revisar primero
  • Enlaces al BOE y a la Seguridad Social
  • Checklist imprimible (PDF)
  • Nota lista para tu gestoría
Comprobar gratis
Recomendado

Pro

6 € pago único
  • Todo lo del plan Gratis
  • Checklist imprimible (PDF)
  • Nota lista para pasar a tu gestoría
  • Guía de dónde mirar el CNO en el Sistema RED
  • Desbloqueo permanente

Pago único en USDT/USDC. Desbloqueo permanente. Precio con IVA incluido cuando proceda; impuestos según tu país en el pago.

Preguntas

Lo que preguntan empresarios y gestorías

¿Qué tengo que comunicar exactamente?
El código de ocupación, única o principal, de cada trabajador por cuenta ajena que tengas de alta, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) vigente. Es el dato del artículo 30.2.a) del Reglamento aprobado por el RD 84/1996, que el RD 643/2026 obliga a completar para toda la plantilla. [1]
¿Cuál es la fecha límite?
La Disposición Adicional Única del RD 643/2026 da «un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto». El decreto entró en vigor el 1 de agosto de 2026, así que el plazo termina el 1 de febrero de 2027. [1][2]
¿Me afecta si todos mis empleados son recientes?
La obligación excluye a los trabajadores cuyo código de ocupación ya se hubiera comunicado a la Tesorería. En las altas de los últimos años ese dato ya suele informarse, así que el foco está en la plantilla más antigua. Aun así, conviene revisar en el Sistema RED que no falte ninguno. [4][5]
¿Y si no lo comunico a tiempo?
El incumplimiento de las obligaciones de comunicación de datos a la Seguridad Social está tipificado como infracción en la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). El RD 643/2026 no fija una sanción específica para este dato; el riesgo es el régimen general de infracciones. Consulta a tu asesor y no apures el plazo. [1]
¿CNOta se conecta con mi Sistema RED o mis nóminas?
No. Respondes 3 preguntas y todo se calcula en tu navegador. No se envía ningún dato a ningún servidor y no hay conexión con tus sistemas ni con la Seguridad Social.
Soy autónomo sin empleados, ¿tengo que hacer algo?
Esta obligación es sobre el código de ocupación de tus trabajadores por cuenta ajena. Si no tienes plantilla, no hay nada que comunicar por este concepto. Si contratas a alguien, tenlo en cuenta desde el alta.
Fuentes

De dónde salen las fechas

Cada afirmación enlaza a su fuente. Verificado el 12 de agosto de 2026.

1
BOE — Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557)Fuente primaria: Disposición Adicional Única (plazo de 6 meses para comunicar el CNO), modificación de plazos de bajas y entrada en vigor el 1/08/2026.
2
Autónomos y Emprendedor — Seis meses para declarar la ocupaciónConfirma el plazo hasta el 1 de febrero de 2027 y el alcance a autónomos y pymes con plantilla.
3
ADSLZone — El BOE da seis meses a las empresasResumen del RD 643/2026 y del cambio del plazo de bajas de 3 a 6 días.
4
AECTA — Modificación de los Reglamentos de la Seguridad SocialAnálisis de consultoría: a quién obliga, dato a comunicar (CNO) y excepciones.
5
Fube — Código de ocupación CNO: nueva obligación con la SSGuía de gestoría sobre el CNO y qué trabajadores hay que revisar.

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